Nuevas tarifas de peaje de transporte y distribución ¿Te afecta la nueva normativa?

De acuerdo con la Circular 3/2020 publicada el 24 de enero de 2020 por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y disposiciones posteriores tales como, la Propuesta de resolución de peajes de transporte y distribución del 28 de enero del 2021 y el reciente Orden TED/371/2021 del 22 de abril de 2021, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad, resultarán de aplicación diferentes cambios en las actuales tarifas de peaje a partir del 1 de junio de 2021.

A continuación, te indicamos los detalles más importantes que deberá tener en cuenta para poder adaptarse de la mejor manera posible a dicho cambio:

2.0TD Potencia contratada hasta 15kW

Nomenclatura y periodos horarios:

Término de potencia:

  • Potencia menor o iguala 15kW.
  • Se podrá contratar, si se desea, diferente potencia para cada periodo horario. Si no se indica, se estableccerá la misma potencia en ambos periodos.
  • Dos periodos horarios para el término de potencia:
  1. Periodo Punta (P1yP2).
  2. Periodo Valle (P3)
  • Se facturará el 100% de la potencia contratada, produciéndose corte en caso de superar la misma, salvo suministros no interrumpibles que facturarán por excesos de potencia donde:

Término de energía:

Constará de tres periodos:

  • Periodo Punta (P1).
  • Periodo Llano (P2).
  • Periodo Valle (P3).

Se mantendrán los tres periodos horarios durante todo el año, en las horas y días que se indican en la siguiente tabla:

*Se consideran como horas del periodo 3 (valle) todas las horas de los sábados, domingos, el 6 de enero y los días festivos de ámbito nacional.

Se informará de los nuevos precios a aplicar en cuanto éstos estén definidos por la CNMC y el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

3.0 TD Potencia contratada apartir de 15kW Nivel de tensión hasta 1kV

Nomenclatura y periodos horarios:

Término de potencia:

  • Potencia contratada superior a 15kW.
  • 6 periodos horarios donde se podrá contratar, si se desea, una potencia diferente para cada periodo horario, manteniendo un orden creciente: P1 <- P2 <- P3 <- P4 <- P5 <- P6
  • Se facturará el 100% de la potencia contratada, salvo que se supere la misma (excesos de potencia) donde, según punto de medida, corresponderá:

Tipo 4 (Potencia entre 15,001 y 50 kW):

Tipos 1, 2 y 3 (Potencia superior a 50 kW):

Término de energía:

Constará de 6 periodos horarios (se indican más adelante).

Energía Reactiva (Inductiva):

  • Se penalizará en los casos que la energía reactiva supere el 33% de la energía activa en cada periodo, excepto P6.
  • El cálculo y coste, serán los regulados actualmente.
  • No se penaliza por energía reactiva capacitiva.

Término de energía y potencia:

Se establecen los periodos horarios por temporadas.

Se informará de los nuevos precios a aplicar en cuanto éstos estén definidos por la CNMC y el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

6.1TD Nivel de tensión entre 1kV y 30 kV

Nomenclatura y periodos horarios:

Término de potencia:

  • 6 periodos horarios donde se podrá contratar, si se desea, una potencia diferente para cada periodo horario, manteniendo un orden creciente: P1 <- P2 <- P3 <- P4 <- P5 <- P6
  • Se facturará el 100% de la potencia contratada, salvo que se supere la misma (excesos de potencia) donde:

Tipos 4 y 5 (Potencia hasta 50 kW):

Tipos 1, 2 y 3 (Potencia superior a 50 kW):

Término de energía:

Constará de 6 periodos horarios (se indican más adelante).

Energía Reactiva(Inductiva):

  • Se penalizará en los casos que la energía reactiva inductiva supere el 33% de la energía activa en cada periodo, excepto P6.
  • El cálculo y coste, serán los regulados actualmente.

Energía Reactiva Capacitiva:

  • Se penalizará de forma horaria en los casos que la energía reactiva capacitiva supere el 20,3% de la energía activa en cada hora de P6.
  • Fuera del rango capacitivo, será de aplicación una penalización de 0,05 €/kVArh (aún por confirmar por la CNMC).

Término de energía y potencia:

Se establecen los periodos horarios por temporadas.

Se informará de los nuevos precios a aplicar en cuanto éstos estén definidos por la CNMC y el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

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