De acuerdo con la Circular 3/2020 publicada el 24 de enero de 2020 por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y disposiciones posteriores tales como, la Propuesta de resolución de peajes de transporte y distribución del 28 de enero del 2021 y el reciente Orden TED/371/2021 del 22 de abril de 2021, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad, resultarán de aplicación diferentes cambios en las actuales tarifas de peaje a partir del 1 de junio de 2021.
A continuación, te indicamos los detalles más importantes que deberá tener en cuenta para poder adaptarse de la mejor manera posible a dicho cambio:
2.0TD Potencia contratada hasta 15kW
Nomenclatura y periodos horarios:

Término de potencia:
- Potencia menor o iguala 15kW.
- Se podrá contratar, si se desea, diferente potencia para cada periodo horario. Si no se indica, se estableccerá la misma potencia en ambos periodos.
- Dos periodos horarios para el término de potencia:
- Periodo Punta (P1yP2).
- Periodo Valle (P3)
- Se facturará el 100% de la potencia contratada, produciéndose corte en caso de superar la misma, salvo suministros no interrumpibles que facturarán por excesos de potencia donde:



Término de energía:
Constará de tres periodos:
- Periodo Punta (P1).
- Periodo Llano (P2).
- Periodo Valle (P3).
Se mantendrán los tres periodos horarios durante todo el año, en las horas y días que se indican en la siguiente tabla:


*Se consideran como horas del periodo 3 (valle) todas las horas de los sábados, domingos, el 6 de enero y los días festivos de ámbito nacional.
Se informará de los nuevos precios a aplicar en cuanto éstos estén definidos por la CNMC y el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
3.0 TD Potencia contratada apartir de 15kW Nivel de tensión hasta 1kV
Nomenclatura y periodos horarios:

Término de potencia:
- Potencia contratada superior a 15kW.
- 6 periodos horarios donde se podrá contratar, si se desea, una potencia diferente para cada periodo horario, manteniendo un orden creciente: P1 <- P2 <- P3 <- P4 <- P5 <- P6
- Se facturará el 100% de la potencia contratada, salvo que se supere la misma (excesos de potencia) donde, según punto de medida, corresponderá:
Tipo 4 (Potencia entre 15,001 y 50 kW):

Tipos 1, 2 y 3 (Potencia superior a 50 kW):


Término de energía:
Constará de 6 periodos horarios (se indican más adelante).
Energía Reactiva (Inductiva):
- Se penalizará en los casos que la energía reactiva supere el 33% de la energía activa en cada periodo, excepto P6.
- El cálculo y coste, serán los regulados actualmente.
- No se penaliza por energía reactiva capacitiva.
Término de energía y potencia:
Se establecen los periodos horarios por temporadas.

Se informará de los nuevos precios a aplicar en cuanto éstos estén definidos por la CNMC y el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
6.1TD Nivel de tensión entre 1kV y 30 kV
Nomenclatura y periodos horarios:

Término de potencia:
- 6 periodos horarios donde se podrá contratar, si se desea, una potencia diferente para cada periodo horario, manteniendo un orden creciente: P1 <- P2 <- P3 <- P4 <- P5 <- P6
- Se facturará el 100% de la potencia contratada, salvo que se supere la misma (excesos de potencia) donde:
Tipos 4 y 5 (Potencia hasta 50 kW):

Tipos 1, 2 y 3 (Potencia superior a 50 kW):


Término de energía:
Constará de 6 periodos horarios (se indican más adelante).
Energía Reactiva(Inductiva):
- Se penalizará en los casos que la energía reactiva inductiva supere el 33% de la energía activa en cada periodo, excepto P6.
- El cálculo y coste, serán los regulados actualmente.


Energía Reactiva Capacitiva:
- Se penalizará de forma horaria en los casos que la energía reactiva capacitiva supere el 20,3% de la energía activa en cada hora de P6.
- Fuera del rango capacitivo, será de aplicación una penalización de 0,05 €/kVArh (aún por confirmar por la CNMC).
Término de energía y potencia:
Se establecen los periodos horarios por temporadas.

Se informará de los nuevos precios a aplicar en cuanto éstos estén definidos por la CNMC y el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.